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Normativa Montevideo
Artículo R.934.10
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.934.10
Articulo R.934.10
En caso de incumplimiento por parte de una Empresa de lo que establece este Capítulo, o de lo dispuesto en éste Volumen del Digesto Departamental, especialmente lo establecido sobre Remociones en la Vía Pública, o de las obligaciones contractuales que llegue a conocimiento del Registro, se podrá proponer la aplicación de sanciones por un plazo de dos (2) años.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260