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Normativa Montevideo

Artículo R.934.11

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.934.11

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia / Obligaciones y sanciones

Articulo R.934.11

La reincidencia en cualquier incumplimiento será tomada en cuenta como factor especialmente agravante para la fijación de la sanción.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260