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Normativa Montevideo

Artículo R.934.12

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.934.12

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia / Obligaciones y sanciones

Articulo R.934.12

En todos los casos en que se propongan sanciones a las Empresas, previamente al dictado de la Resolución sancionatoria, se dará vista al interesado, el que dispondrá de un plazo de 10 días para formular sus descargos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260