Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.934.14
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.934.14
Articulo R.934.14
La Empresas suspendidas deberán solicitar su rehabilitación al Registro una vez vencido el plazo de sanción.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260