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Normativa Montevideo
Artículo R.934.7
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.934.7
Articulo R.934.7
Las Empresas inscriptas, así como los organismos contratantes deberán comunicar al Registro los contratos de obras en la vía pública suscritos entre ellos, o los primeros con particulares, sus ampliaciones y modificaciones. Para realizar las comunicaciones al Registro, las Empresas inscriptas deberán hacerlo dentro de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del siguiente a la suscripción de los contratos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260