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Normativa Montevideo

Artículo R.934.8

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.934.8

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia / Obligaciones y sanciones

Articulo R.934.8

La Empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones: a) Constituir domicilio legal dentro del Departamento de Montevideo. b) Comunicar al Registro lo establecido en el Art. R.934.7 . c) Comunicar al Registro las sanciones aplicadas por los Organismos Públicos. d) Suministrar al Registro toda la información que se le solicite.
Notas
La Empresa inscripta tiene las siguientes obligaciones: a) Constituir domicilio legal dentro del Departamento de Montevideo. b) Comunicar al Registro lo establecido en el Art. R.934.7. c) Comunicar al Registro las sanciones aplicadas por los Organismos Públicos. d) Suministrar al Registro toda la información que se le solicite.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260