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Normativa Montevideo

Artículo R.935

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.935

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De la señalización de obras en la vía pública / Elementos de protección en las calzadas

Articulo R.935

En las calzadas se colocarán barreras que cubran todo el desarrollo de zanjas, cortes de pavimento, hundimientos, reparaciones y repavimentaciones, delante de éstos y durante el período que se encuentren abiertos. Las barreras serán las indicadas en las Normas UNIT, es decir, constituirán elementos portátiles que se asentarán verticalmente mediante cualquier procedimiento apto que impida su vuelco o corrimiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260