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Normativa Montevideo

Artículo R.935.10

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.935.10

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De la señalización de obras en la vía pública / Señales en las aceras

Articulo R.935.10

En el caso en que no quede espacio suficiente para permitir el seguro desplazamiento de los peatones por la acera, se deberá colocar sobre la calzada carteles indicadores de prohibición de estacionamiento y aviso para los conductores, de peatones circulando por la misma. Si la situación lo exigiera (ya sea por eleva o número de peatones o flujos vehiculares importantes) se deberá implementar un pasaje peatonal sobre la calzada (previa autorización), con la correspondiente señalización de balizas eléctricas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260