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Normativa Montevideo
Artículo R.935.10
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.935.10
Articulo R.935.10
En el caso en que no quede espacio suficiente para permitir el seguro desplazamiento de los peatones por la acera, se deberá colocar sobre la calzada carteles indicadores de prohibición de estacionamiento y aviso para los conductores, de peatones circulando por la misma. Si la situación lo exigiera (ya sea por eleva o número de peatones o flujos vehiculares importantes) se deberá implementar un pasaje peatonal sobre la calzada (previa autorización), con la correspondiente señalización de balizas eléctricas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260