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Normativa Montevideo
Artículo R.935.11
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.935.11
Articulo R.935.11
En los casos en que la zona en la que se realizarán las obras o la cantidad de peatones en circulación lo permitan, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar, previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, las sustitución de las barreras anteriormente descriptas, por el empleo de una de las siguientes alternativas: a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una. Las cintas no deben fijarse a las balizas. b) Una barra de delimitación con la identificación de la empresa o una barra de delimitación más una cinta plástica con la identificación de la empresa. c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja. En todos los casos, las cintas plásticas, las barras de delimitación o la malla plástica naranja, deben cubrir todo el perímetro de la zanja.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260