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Normativa Montevideo

Artículo R.935.11

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.935.11

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De la señalización de obras en la vía pública / Señales en las aceras

Articulo R.935.11

En los casos en que la zona en la que se realizarán las obras o la cantidad de peatones en circulación lo permitan, la División Tránsito y Transporte podrá autorizar, previa solicitud por escrito debidamente justificada de la empresa interesada y bajo su responsabilidad, las sustitución de las barreras anteriormente descriptas, por el empleo de una de las siguientes alternativas: a) Dos fajas de cintas de material plástico de 20 cm. de ancho cada una. Las cintas no deben fijarse a las balizas. b) Una barra de delimitación con la identificación de la empresa o una barra de delimitación más una cinta plástica con la identificación de la empresa. c) Una faja de cinta de material plástico y una malla plástica de señalización de obras color naranja. En todos los casos, las cintas plásticas, las barras de delimitación o la malla plástica naranja, deben cubrir todo el perímetro de la zanja.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260