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Normativa Montevideo

Artículo R.935.15

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.935.15

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De la señalización de obras en la vía pública / Depósito de materiales

Articulo R.935.15

Si la obra permaneciese abierta en horas de la noche se deberá asegurar la suficiente señalización en base a balizas eléctricas (del tipo de las descriptas anteriormente), debidamente distribuidas a lo largo del desarrollo de la obra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260