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Normativa Montevideo
Artículo R.935.15
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.935.15
Articulo R.935.15
Si la obra permaneciese abierta en horas de la noche se deberá asegurar la suficiente señalización en base a balizas eléctricas (del tipo de las descriptas anteriormente), debidamente distribuidas a lo largo del desarrollo de la obra.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260