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Normativa Montevideo

Artículo R.935.16

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.935.16

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De la señalización de obras en la vía pública / Depósito de materiales

Articulo R.935.16

En caso de obras contratadas, cuando los términos del contrato indiquen otra disposición de los materiales extraídos o acopiados, que cumplan satisfactoriamente a juicio de la Administración, con la finalidad de las disposiciones que anteceden, se aplicará ésta, no teniendo validez en ese caso, los Art. R. 935.13 y R. 935.14 , salvo indicación expresa en dichos recaudos. Tal disposición se hará constar en el literal "f" de la solicitud referida en el Art. D. 2222 .
Notas
En caso de obras contratadas, cuando los términos del contrato indiquen otra disposición de los materiales extraídos o acopiados, que cumplan satisfactoriamente a juicio de la Administración, con la finalidad de las disposiciones que anteceden, se aplicará ésta, no teniendo validez en ese caso, los Art. R. 935.13 y R. 935.14, salvo indicación expresa en dichos recaudos. Tal disposición se hará constar en el literal "f" de la solicitud referida en el Art. D. 2222.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260