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Normativa Montevideo

Artículo R.935.4

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.935.4

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De la señalización de obras en la vía pública / Elementos de protección en las calzadas

Articulo R.935.4

Las barreras, las cintas de material plástico y las barras de delimitación, deberán lucir en forma obligatoria y en un tamaño legible a distancia, en letras y logotipos, la identificación de la empresa contratista y de la empresa de servicios públicos. Si son organismos públicos los que realizan las obras, los elementos portátiles deberán lucir el nombre de dicho organismo. Si las barreras y las barras de delimitación pertenecen a una empresa proveedora, podrán lucir en su reverso solamente el nombre de esta y su número de teléfono y la identificación de la empresa contratista se realizará mediante cintas plásticas y carteles. Si las obras son realizadas por una empresa contratista, ésta deberá colocar carteles indicando el nombre de la empresa y el nombre del organismo para los cuales está trabajando. El primer cartel deberá ser colocado al inicio de la obra y los restantes separados cada 50 metros, si el desarrollo de la obra así lo requiriese. En todo momento del día las obras deberán tener la identificación de la empresa que las realiza.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260