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Normativa Montevideo
Artículo R.935.6
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.935.6
Articulo R.935.6
En los casos en que las obras comprendan una remoción con corte total o parcial de la calzada, o sea que se vea afectada la circulación del tránsito, la empresa contratista deberá solicitar, con una anticipación mínima de tres días hábiles al inicio previsto de las obras, la autorización de la División Tránsito y Transporte. Para los casos de corte total de calzada se deberá adjuntar a la citada solicitud, un plano de la zona con el detalle de la señalización que va a ser utilizada y la correspondiente ubicación, el cual podrá ser modificado a criterio de la División Tránsito y Transporte, previo a su aprobación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260