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Normativa Montevideo
Artículo R.935.8
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.935.8
Articulo R.935.8
Cuando en las aceras se realicen obras obstructivas y/o peligrosas, deberán colocarse indicadores cuadrados de 40 cms. de lado con fondo blanco, letras negras, un borde rojo de 3 cms. de ancho, antes del obstáculo y en cada sentido de acceso, con la siguiente leyenda: "CUIDADO OBRAS". Asimismo, deberá asegurarse el paso a las fincas a través de puertas principales y garajes de las mismas. En el primer caso y cuando la profundidad sobrepase 1 mt., el pasaje sobre la zanja deberá contar con 2 barandas a efectos de ofrecer mayor seguridad a los usuarios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260