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Normativa Montevideo

Artículo R.935.9

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.935.9

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De la señalización de obras en la vía pública / Señales en las aceras

Articulo R.935.9

Las zanjas deberán estar perimetradas en todo su desarrollo, por las vallas peatonales definidas en las Normas UNIT o por barreras rectangulares construidas con chapa o madera, sobre soportes de hierro, los cuales aseguren un buen afirmado. Los cajones para depósito de materiales podrán suplir a las barreras del lado en que éstos se ubiquen. Las barreras y cajones deberán estar pintados con bandas a 45 grados, de 15 cm de ancho y de colores blanco y naranja alternativamente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260