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Normativa Montevideo
Artículo R.935.9
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.935.9
Articulo R.935.9
Las zanjas deberán estar perimetradas en todo su desarrollo, por las vallas peatonales definidas en las Normas UNIT o por barreras rectangulares construidas con chapa o madera, sobre soportes de hierro, los cuales aseguren un buen afirmado. Los cajones para depósito de materiales podrán suplir a las barreras del lado en que éstos se ubiquen. Las barreras y cajones deberán estar pintados con bandas a 45 grados, de 15 cm de ancho y de colores blanco y naranja alternativamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260