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Normativa Montevideo
Artículo R.938
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.938
Articulo R.938
Garantía. Una vez otorgado el permiso y previo a la ocupación del predio, el contratista deberá depositar una garantía de cumplimiento de lo estipulado en los artículos R.943 y R.944 , equivalente al dos por mil del monto del contrato adjudicado.
Garantía. Una vez otorgado el permiso y previo a la ocupación del predio, el contratista deberá depositar una garantía de cumplimiento de lo estipulado en los artículos R.943 y R.944, equivalente al dos por mil del monto del contrato adjudicado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260