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Normativa Montevideo

Artículo R.940

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.940

Obras / Reglamentaria / De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras

Articulo R.940

Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas. Asimismo no se extenderá permiso para aquellos predios ubicados sobre arterias de tránsito principales, siempre que la entrada o salida de los vehículos de la Central deba efectuarse por dichas arterias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260