Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.940
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.940
Articulo R.940
Lugares para los que no se extenderá el permiso. La Central no podrá ser emplazada en lugares destinados a espacios libres o plazas. Asimismo no se extenderá permiso para aquellos predios ubicados sobre arterias de tránsito principales, siempre que la entrada o salida de los vehículos de la Central deba efectuarse por dichas arterias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260