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Normativa Montevideo
Artículo R.941
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.941
Articulo R.941
Responsabilidad frente a vecinos de la zona. El contratista será totalmente responsable de los daños y perjuicios que la implantación, funcionamiento y posterior retiro de la central causen por cualquier motivo a vecinos de la zona. Deberá tener en cuenta el Contratista para la instalación, funcionamiento y posterior retiro de la Central las disposiciones relativas a ruidos molestos ( artículos D.1991 a D.2017 ).
Responsabilidad frente a vecinos de la zona. El contratista será totalmente responsable de los daños y perjuicios que la implantación, funcionamiento y posterior retiro de la central causen por cualquier motivo a vecinos de la zona. Deberá tener en cuenta el Contratista para la instalación, funcionamiento y posterior retiro de la Central las disposiciones relativas a ruidos molestos (artículos D.1991 a D.2017).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260