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Normativa Montevideo
Artículo R.943
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.943
Articulo R.943
Nivelación del predio. Si para la instalación de la Central fuere necesario efectuar movimientos de tierra, todos los gastos que ello demande serán de cargo y cuenta exclusiva del Contratista, quien tendrá igual responsabilidad al restituir los niveles y condiciones originales, una vez retirada dicha Central, si estas últimas obras fuesen exigibles a juicio del Director de la Obra.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260