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Normativa Montevideo

Artículo R.943

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.943

Obras / Reglamentaria / De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras

Articulo R.943

Nivelación del predio. Si para la instalación de la Central fuere necesario efectuar movimientos de tierra, todos los gastos que ello demande serán de cargo y cuenta exclusiva del Contratista, quien tendrá igual responsabilidad al restituir los niveles y condiciones originales, una vez retirada dicha Central, si estas últimas obras fuesen exigibles a juicio del Director de la Obra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260