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Normativa Montevideo

Artículo R.945

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.945

Obras / Reglamentaria / De las centrales de hormigón y de preparación de materiales para la ejecución de obras

Articulo R.945

Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944 , la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el importe de los trabajos de la garantía depositada a que hace mención el Art. R.938 .
Notas
Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944, la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el importe de los trabajos de la garantía depositada a que hace mención el Art. R.938.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260