Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.945
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.945
Articulo R.945
Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944 , la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el importe de los trabajos de la garantía depositada a que hace mención el Art. R.938 .
Si el contratista no dejare el predio en las condiciones indicadas en los artículos R.943 y R.944, la Intendencia realizará las obras necesarias y descontará el importe de los trabajos de la garantía depositada a que hace mención el Art. R.938.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260