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Normativa Montevideo
Artículo R.946
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.946
Articulo R.946
Retiro de la Central. La Central deberá ser retirada del predio y éste acondicionado según se indica en los Arts. R.943 y R.944 dentro de los diez días siguientes a la última recepción provisoria de las obras del Contrato. La garantía indicada en el artículo R.938 será devuelta al Contratista luego de recibido el predio por el Director de las Obras, en las condiciones y a establecidas. Vencidos los veinte días desde la última recepción provisoria sin que el contratista haya desocupado enteramente el predio, en el mismo estado que lo recibió, la Intendencia podrá promover el procedimiento jurisdiccional correspondiente para la disponibilidad del predio libre de ocupantes y obstáculos materiales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260