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Normativa Montevideo
Artículo R.947
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.947
Articulo R.947
Consumos de servicios públicos. Corren de cuenta del Contratista los importes de todos los consumos que por energía eléctrica, agua corriente u otros servicios públicos se originen para su uso exclusivo dentro del predio, así como los gastos de pedido y ejecución de las conexiones respectivas, si éstas fuesen necesarias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260