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Normativa Montevideo

Artículo R.951

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.951

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / Disposiciones generales

Articulo R.951

Para efectuar instalaciones de alumbrado público se requerirá la autorización de la Intendencia. Las instalaciones no podrán ser alteradas o modificadas sin autorización previa de las dependencias pertinentes, salvo los casos de fuerza mayor o seguridad pública que competa a la responsabilidad técnica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260