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Normativa Montevideo

Artículo R.954

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.954

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / Disposiciones generales

Articulo R.954

El Servicio de Obras Industriales efectuará el relevamiento de alumbrado público del Departamento, debiendo mantener al día la documentación correspondiente con las variantes que determine las modificaciones o ampliaciones que se realicen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260