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Normativa Montevideo
Artículo R.954
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.954
Articulo R.954
El Servicio de Obras Industriales efectuará el relevamiento de alumbrado público del Departamento, debiendo mantener al día la documentación correspondiente con las variantes que determine las modificaciones o ampliaciones que se realicen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260