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Normativa Montevideo

Artículo R.959

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.959

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De los proyectos

Articulo R.959

Dentro de los límites comprendidos por avenida Italia, bulevar José Batlle y Ordoñez, avenida Gral. Flores, bulevar Gral. Artigas, la Bahía, Río de la Plata y arroyo Carrasco, los proyectos se ajustarán a planificaciones generales y se realizarán por zonas parciales. Dichas zonas parciales serán determinadas por la Intendencia , a través del Departamento de Obras y Servicios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260