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Normativa Montevideo

Artículo R.960

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.960

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De los proyectos

Articulo R.960

Dentro de los límites señalados se permitirá la realización de Obras de Alumbrado Público para calles aisladas, siempre que las mismas definan a una complementación efectiva de las ya existentes en las adyacencias y de manera que tiendan a conformar un todo de características homogéneas del lugar. Fuera de los límites establecidos para la Zona General se admitirán las solicitudes de instalaciones de alumbrado público para calles aisladas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260