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Normativa Montevideo

Artículo R.961

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.961

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De los proyectos

Articulo R.961

Para la iluminación de las calles, plazas, paseos, avenidas y lugares públicos en general, se instalarán lámparas de 125, 175 y 250W., según lo considere conveniente el respectivo Servicio y de acuerdo a las características e importancia del lugar a iluminar. En avenidas, paseos, parques y calles, donde la excepcionalidad del caso lo justifique se podrán utilizar elementos de 400W.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260