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Normativa Montevideo

Artículo R.962

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.962

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De los proyectos

Articulo R.962

La prioridad de estudio de las diferentes zonas, ubicadas dentro de un agrupamiento definido, será determinada por la mayor cantidad de vías de tránsito, medida en cuadras, cuya iluminación sea solicitada por los vecinos dispuestos a colaborar en el pago de los materiales (columnas, artefactos, lámparas, cables y demás accesorios) necesarios para la realización de las obras. Una vez decidida la zona, el Servicio de Obras Industriales, definirá sus límites, determinando exactamente los tramos de vías de tránsito y lugares, que serán iluminados dentro de dicha zona, procediendo posteriormente a anunciar a los vecinos, por la prensa y por las Comisiones Vecinales y/o de Fomento, su disposición de encarar el estudio definitivo y posterior gestión de realización de los trabajos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260