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Normativa Montevideo

Artículo R.963

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.963

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De los proyectos

Articulo R.963

Una vez manifestado el interés de los vecinos en colaborar en la realización de las obras necesarias para la instalación del Alumbrado Público, el Servicio de Obras Industriales formulará el proyecto definitivo comunicando a las Comisiones Vecinales y/o de Fomento la nómina de los materiales a adquirir, con indicación de las características y calidades de los mismos. Al mismo tiempo se advertirá a los interesados que toda modificación o cambio que quiera hacerse a la antedicha nómina, deberá previamente ser aprobada por el Servicio de Obras Industriales. Se concederá un plazo de sesenta días para el pronunciamiento respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260