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Normativa Montevideo
Artículo R.965
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.965
Articulo R.965
En el lapso de sesenta días indicados en el artículo R.963 , el Servicio de Obras Industriales consultará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas sobre la posibilidad del suministro de la energía necesaria y condiciones de la red de Alumbrado Público de dicha institución estatal. Cuando el caso lo requiera, incluirá como elemento a colocarse, conjuntamente con el resto de la instalación del proyecto, todo lo que corresponda para asegurar el normal suministro de energía eléctrica, salvo que la Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas lo efectuara por su cuenta.
En el lapso de sesenta días indicados en el artículo R.963, el Servicio de Obras Industriales consultará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas sobre la posibilidad del suministro de la energía necesaria y condiciones de la red de Alumbrado Público de dicha institución estatal. Cuando el caso lo requiera, incluirá como elemento a colocarse, conjuntamente con el resto de la instalación del proyecto, todo lo que corresponda para asegurar el normal suministro de energía eléctrica, salvo que la Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas lo efectuara por su cuenta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260