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Normativa Montevideo
Artículo R.966
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.966
Articulo R.966
Concretada la colaboración vecinal, el Servicio de Obras Industriales elevará a consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un juego completo de planos, memorias y pliegos que definan todas las obras a realizar mediante licitación pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260