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Normativa Montevideo

Artículo R.966

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.966

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De la intervención de U.T.E

Articulo R.966

Concretada la colaboración vecinal, el Servicio de Obras Industriales elevará a consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas un juego completo de planos, memorias y pliegos que definan todas las obras a realizar mediante licitación pública.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260