Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.969
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.969
Articulo R.969
Estudiada la licitación y decidida la propuesta ganadora, el Servicio de Obras Industriales, convocará a los vecinos, mediante las respectivas Comisiones Vecinales y/o de Fomento a fin de comprometer en forma definitiva la entrega de los materiales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260