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Normativa Montevideo

Artículo R.970

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.970

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De la licitación pública de las obras y realización de las mismas

Articulo R.970

Cumplidos lo extremos anteriormente señalados, se elevará a la Intendencia, los resultados de la licitación efectuada a fin de realizarse la adjudicación correspondiente y las obras se comenzarán y ejecutarán en su totalidad de acuerdo a los planos propuestos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260