Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.970
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.970
Articulo R.970
Cumplidos lo extremos anteriormente señalados, se elevará a la Intendencia, los resultados de la licitación efectuada a fin de realizarse la adjudicación correspondiente y las obras se comenzarán y ejecutarán en su totalidad de acuerdo a los planos propuestos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260