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Normativa Montevideo

Artículo R.971

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.971

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De la puesta en servicio de la instalación

Articulo R.971

Terminadas las obras, se pondrán en servicio conectándose a la red de Alumbrado Público.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260