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Normativa Montevideo

Artículo R.972

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.972

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De la prestación del servicio de alumbrado público con contribución vecinal / De la contribución de la Intendencia de Montevideo en las instalaciones

Articulo R.972

Además del pago del costo de los trabajos de instalación la Intendencia de Montevideo, podrá intervenir en el suministro de los materiales necesario, cuando las obras afecten: a) Propiedades de la Intendencia frentistas a vías de tránsito comprendidas en la zona. b) Espacios libres, tales como plazas y parques.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260