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Normativa Montevideo
Artículo R.972
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.972
Articulo R.972
Además del pago del costo de los trabajos de instalación la Intendencia de Montevideo, podrá intervenir en el suministro de los materiales necesario, cuando las obras afecten: a) Propiedades de la Intendencia frentistas a vías de tránsito comprendidas en la zona. b) Espacios libres, tales como plazas y parques.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260