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Normativa Montevideo
Artículo R.977
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.977
Articulo R.977
Las instalaciones deberán ser ejecutadas por firmas instaladoras con experiencia en la construcción de obras similares y autorizadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y por la Intendencia de Montevideo. También podrán ser realizadas por los propios interesados, pero bajo la dirección de un técnico que deberá cumplir con las condiciones exigidas en el artículo siguiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260