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Normativa Montevideo

Artículo R.978

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.978

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.978

En todos los casos habrá un técnico responsable el cual deberá ser autorizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Si la instalación tuviera más de 100 lámparas o si su carga total excede de los 40 KW deberá ser un Ingeniero Industrial o Ingeniero Electricista. El técnico será responsable de la buena ejecución de los trabajos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260