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Normativa Montevideo
Artículo R.978
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.978
Articulo R.978
En todos los casos habrá un técnico responsable el cual deberá ser autorizado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Si la instalación tuviera más de 100 lámparas o si su carga total excede de los 40 KW deberá ser un Ingeniero Industrial o Ingeniero Electricista. El técnico será responsable de la buena ejecución de los trabajos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260