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Normativa Montevideo
Artículo R.979
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.979
Articulo R.979
Aceptada la solicitud, se formulará el proyecto por el Sector Estudios y Proyectos del Servicio de Obras Industriales. Una vez realizado el mismo se tramitará a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas para su intervención en lo que tiene relación con la situación de las líneas a las cuales se conectará posteriormente la instalación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260