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Normativa Montevideo

Artículo R.980

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.980

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.980

Cumplidas las etapas previstas en el artículo anterior el Servicio de Obras Industriales citará a los interesados para hacerles entrega de la relación de los materiales necesarios para realizar la instalación solicitada. Posteriormente, deberán concurrir los interesados, conjuntamente con el técnico responsable y, cuando corresponda, con un representante de la empresa actuante, a fin de ratificar su voluntad de ejecutar por su cuenta los trabajos de instalación, notificarse de la iniciación de las obras y justificar que se dispone de los materiales que son indispensables. Deberán manifestar, además, que conocen las disposiciones comprendidas en este Capítulo y que se ajustarán a ellas en todos sus términos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260