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Normativa Montevideo
Artículo R.981
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.981
Articulo R.981
Una vez concretados los extremos a que se hace referencia en los artículos R.979 y R.980 el Servicio de Obras Industriales elevará las actuaciones al Departamento de Obras y Servicios para que se propicie la correspondiente resolución de la Intendencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260