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Normativa Montevideo

Artículo R.983

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.983

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.983

Si el Servicio de Obras Industriales lo estima conveniente se podrá autorizar la realización de la obra en etapas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260