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Normativa Montevideo

Artículo R.984

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.984

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.984

La obra deberá ser ejecutada, en todas sus partes, de acuerdo al proyecto confeccionado por el Servicio de Obras Industriales y teniendo en cuenta el Reglamento para la Ejecución de Instalaciones de Alumbrado Público de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de fecha 28 de enero de 1972. En el caso en que actúe una empresas instaladora se aplicarán, también, en lo pertinente, el Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras de la Intendencia de Montevideo y el Pliego de Condiciones Particulares de la última licitación de instalación de alumbrado público del Servicio de Obras Industriales, a la fecha de la solicitud de alumbrado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260