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Normativa Montevideo

Artículo R.985

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.985

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.985

Los materiales a utilizarse deberán cumplir con las condiciones exigidas en los Pliegos de Condiciones Particulares de las licitaciones de adquisición de materiales o de instalación realizadas por el Servicio de Obras Industriales. Dicho Servicio entregará estas condiciones a los interesados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260