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Normativa Montevideo
Artículo R.986
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.986
Articulo R.986
La empresa o los técnicos actuantes asumen la total responsabilidad por daños y perjuicios frente a terceros derivados de la construcción de la obra. Los interesados son responsables subsidiarios por los daños y perjuicios mencionados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260