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Normativa Montevideo

Artículo R.987

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.987

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.987

El atraso en la terminación de la obra en más de 30 días del plazo fijado, si dicho atraso es imputable a la empresa actuante, traerá aparejada su exclusión de la lista de empresas autorizadas por la Intendencia de Montevideo para la realización de estos trabajos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260