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Normativa Montevideo

Artículo R.988

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.988

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.988

A los efectos de la aplicación del artículo R. 986 el Servicio de Obras Industriales confeccionará una lista de las empresas actuantes en la ejecución de obras.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260