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Normativa Montevideo

Artículo R.989

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.989

Obras / Reglamentaria / Del servicio público de alumbrado / De las instalaciones de alumbrado público realizadas por los interesados en la prestación del servicio

Articulo R.989

La supervisión de los trabajos estará a cargo del Sector Obras Industriales. Una vez terminada la obra a su satisfacción, se procederá a realizar la conexión por parte de la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260