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Normativa Montevideo

Artículo D.541

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.541

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / Normas Generales / Del uso de la vía pública

Articulo D.541

Reservas. a) El uso de las calzadas queda, en general, reservado para los vehículos, bajo determinadas condiciones. Excepcionalmente para animales. b) Las aceras quedan, en general, reservadas para uso de los peatones. c) Las banquinas podrán ser usadas con precaución por los vehículos para circulación de emergencia y para estacionar. Los peatones podrán usarla para circular, de frente al tránsito, con la debida precaución. d) La autoridad competente podrá establecer la afectación de un área específica de la calzada o de la acera, reservada en general para la circulación de bicicletas, bajo determinadas condiciones. Dicha área deberá estar debidamente demarcada y no podrá ser invadida por otros vehículos o peatones, salvo excepciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068