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Normativa Montevideo

Artículo D.548

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.548

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De los Conductores / Del Permiso Único Nacional de Conducir

Articulo D.548

Secuencia lógica de los trámites. Según el tipo de trámite y otras condicionantes (edad, vencimiento del permiso anterior, etc.) se determinará una secuencia lógica a seguir. La no aprobación de un examen o incumplimiento de los requisitos de cada tarea, no permitirá la continuidad de la secuencia lógica para todos los casos. Independientemente de la configuración del sistema, un médico puede decidir agregar exámenes prácticos o psicológicos y el sistema agregará las tareas que corresponda a la secuencia lógica del trámite. El Gobierno Departamental de Montevideo unificará los requisitos documentales para cada trámite, con el resto de los Gobiernos Departamentales del país.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068