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Normativa Montevideo

Artículo D.555

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.555

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De los Conductores / Del Permiso Único Nacional de Conducir

Articulo D.555

Imposición de exámenes en función de requerimiento médico o por edad avanzada. Sin perjuicio de los exámenes teórico y práctico establecidos, podrán imponerse adicionales por las siguientes razones: a) por recomendación de los servicios de salud y de acuerdo a lo que establezca el protocolo de actuación aprobado por los Gobiernos Departamentales en el seno del Congreso de Intendentes. b) Examen práctico obligatorio para las renovaciones del PUNC cuando el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad, al momento de iniciar el trámite.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068